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Ley Vigente

Artículo 14. Presupuesto, contabilidad y control económico.

Artículo 14 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. · BOE-A-2008-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

Texto consolidado

1. El presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo es anual y está sujeto al Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; al Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y a las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.

2. La Agencia Catalana de Turismo debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. El control financiero de la Agencia Catalana de Turismo tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, que sustituye la intervención previa de las correspondientes operaciones. La auditoría debe hacerse directamente por la Intervención General de la Generalidad o bien bajo su dirección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-18.

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