Artículo 14. Suspensión cautelar.
Artículo 14 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
La Administración competente podrá, asimismo, como medida provisional, suspender de forma cautelar la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de alguna de las causas de extinción, por un plazo máximo de tres meses, y mediante resolución debidamente motivada.