Artículo 14. Otras entidades organizadoras.
Artículo 14 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-07.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 12, apartado b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.