Artículo 14. Clasificación de los establecimientos turísticos de alojamiento.
Artículo 14 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. Los establecimientos turísticos de alojamiento en suelo rústico se clasifican, en función de su régimen de ordenación territorial, en:
a) Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos a la tipología de turismo rural sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad;
b) Establecimientos de pequeña o mediana dimensión distintos de las señaladas en el apartado a);
c) Establecimientos incluidos en equipamientos estructurantes de interés o trascendencia supramunicipal;
d) Establecimientos incluidos en actuaciones turísticas en suelo rústico declaradas de interés público o social.
2. A los efectos de la presente ley, se consideran:
a) Establecimientos alojativos turísticos de pequeña dimensión: aquellos cuyo número de plazas alojativas es igual o inferior a 40.
b) Establecimientos de mediana dimensión: aquellos cuyo número de plazas alojativas es superior a 40 e igual o inferior a 200.
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