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Ley Vigente

Artículo 14. Condiciones de acceso a los servicios de información geográfica.

Artículo 14 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. · BOE-A-2010-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas podrán permitir el acceso del público a los servicios especificados en el apartado 1 del artículo 11 mediante la concesión, en su caso, de una licencia.

2. Las Administraciones públicas garantizarán que los servicios a que se refiere el artículo 11.1.a) y b), se pongan de forma gratuita a disposición del público.

3. En los términos normativamente establecidos, una Administración u organismo del sector público, o las entidades que actúen en nombre de éstos, que suministre uno de los servicios mencionados en el artículo 11.1.b), podrá cobrar tasas o precios para garantizar el mantenimiento de los datos geográficos y los servicios de información geográfica correspondientes, en particular en los casos en que se trate de cantidades muy grandes de datos actualizados con frecuencia.

4. Los datos disponibles mediante los servicios de visualización a que se refiere el artículo 11.1.b) podrán presentarse en una forma que impida su reutilización con fines comerciales.

5. No obstante, en caso de que las Administraciones u organismos del sector público, o entidades que actúen en nombre de éstos, cobren por los servicios a que se refiere el artículo 11.1.b), c), d) o e), deberán garantizar la disponibilidad de servicios de comercio electrónico. Estos servicios podrán estar sujetos a cláusulas de descarga de responsabilidad, licencias por aceptación o, cuando sea necesario, licencias expresas. En el caso de estar sujetos a licencias, éstas deberán ser conformes con lo establecido por los artículos 4.3 y 9 de la Ley 37/2007.

6. Los servicios de localización, visualización y descarga para generar copias sobre las series de cartografía topográfica que integran el Mapa Topográfico Nacional, en escalas 1:25.000 y 1:50.000, serán gratuitos. El Instituto Geográfico Nacional garantizará su conservación con la actualización que determine el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-06.

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