Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
Artículo 14 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. · BOE-A-2006-9292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación.
2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación.