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Ley Vigente

Artículo 14. Especialidad tradicional garantizada.

Artículo 14 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

Texto consolidado

1. La especialidad tradicional garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante el registro, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.

2. La obtención de la certificación de especialidad tradicional garantizada (ETG) obliga a los operadores a respetar su pliego de condiciones y a proteger una receta, aunque el producto puede ser elaborado en cualquier estado miembro de la Comunidad Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-21.

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