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Ley Vigente

Artículo 14. Relaciones entre Cámaras y con otras instituciones.

Artículo 14 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

Texto consolidado

1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras de fuera del territorio de Cataluña, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar.

2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.

3. Los Convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan deben especificar los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.

4. Cuando los Convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-25.

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