Artículo 14. Relaciones entre Cámaras y con otras instituciones.
Artículo 14 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Para cumplir mejor sus finalidades, las Cámaras pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración entre ellas y con otras Cámaras de fuera del territorio de Cataluña, de los cuales deben dar cuenta al órgano tutelar.
2. También pueden establecer convenios u otros instrumentos de colaboración con las Administraciones Públicas y con otros entes públicos o privados, de ámbito nacional o internacional.
3. Los Convenios o los otros instrumentos de colaboración que se establezcan deben especificar los objetivos y, si procede, la forma orgánica, funcional y financiera prevista para alcanzarlos.
4. Cuando los Convenios o las colaboraciones mencionados comporten un compromiso financiero, económico o patrimonial, debe elaborarse, si procede, el presupuesto extraordinario correspondiente.