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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho de cesación y rectificación.

Artículo 14 de la Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

Texto consolidado

Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legitimo, así como las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos, ostentan el derecho a solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incumplan algunas de las previsiones contenidas en esta ley.

Podrán además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo, aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto de los valores y principios consagrados por esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-04.

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