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Ley Vigente

Artículo 14. Extinción de los conciertos.

Artículo 14 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

1. Serán causas de extinción de los conciertos:

a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado con la antelación suficiente para garantizar la continuidad del servicio.

b) La revocación de la acreditación o autorización de funcionamiento o el incumplimiento de los requisitos de acceso exigidos para la prestación del servicio.

c) El incumplimiento grave o la demora reiterada en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto por las partes intervinientes en el mismo.

d) El vencimiento del plazo de vigencia del convenio.

e) La negativa injustificada a atender a los usuarios derivados por la Administración pública competente.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.

g) La negativa a aceptar la modificación del concierto en los casos en los que se haya establecido la obligatoriedad de la misma en la convocatoria.

h) La muerte de la persona física titular del servicio o la extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad.

i) La declaración de concurso de acreedores del titular del servicio.

j) El incumplimiento grave o reiterado de los derechos reconocidos a las personas usuarias.

k) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios.

l) Las que se establezcan expresamente en las condiciones del concierto.

m) La imposición de la sanción de suspensión de la actividad, de un centro, servicio, programa o prestación, con motivo de infracción muy grave en materia de servicios sociales y de atención sanitaria.

n) La reversión de la prestación de los servicios concertados a la gestión directa, con medios públicos, de tales servicios.

ñ) El resto de causas que establezca la normativa sectorial de aplicación o, en su caso, los propios conciertos suscritos.

o) El incumplimiento grave de las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los centros y actividades asistenciales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.

p) La falta continuada de demanda de un servicio o la desaparición de las necesidades que, en su momento, justificaron el concierto social para la prestación del servicio.

q) El resto de causas de resolución previstas en la legislación de contratos del sector público.

2. Reglamentariamente podrán establecerse otras causas de extinción del concierto en función de la naturaleza del servicio a concertar.

3. En todo caso, la Administración competente, cuando concurra una causa de extinción, deberá garantizar la protección de los derechos de los usuarios a fin de evitar que puedan verse afectados con ocasión de la extinción del concierto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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