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Ley Derogada

Artículo 14. Registros administrativos a cargo de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014. · BOE-A-2010-9421

Atención: Ley 13/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas que de ella dependen, para hacer efectivo el criterio establecido por la letra d del artículo 13 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 23/1998, deben enviar al Instituto de Estadística de Cataluña los proyectos de creación de registros y archivos administrativos susceptibles de aprovechamiento estadístico, así como los proyectos de modificación de dichos registros y archivos, para poder conocer el grado de aprovechamiento estadístico, y especialmente los que:

a) Permitan alcanzar objetivos del Plan estadístico.

b) Se caractericen por su vocación de permanencia y actualización continua.

c) Comprendan la totalidad del territorio de Cataluña.

d) Contengan datos o características sobre personas físicas o jurídicas.

3. El Instituto de Estadística de Cataluña puede hacer recomendaciones no vinculantes de carácter técnico a los proyectos a que se refiere el apartado 1, especialmente con relación a nomenclaturas, clasificaciones, códigos y otros aspectos de homogeneización estadística, para hacer posible su aprovechamiento estadístico y evitar la carga a las unidades informantes, de acuerdo con los principios de adecuación de los procedimientos estadísticos, de carga no excesiva para los encuestados y de relación coste-eficacia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-17.

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