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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos económicos.

Artículo 14 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña están integrados por:

a) Las aportaciones procedentes de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas, de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.

c) Los recursos generados por la propia actividad económica de la Agencia.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas o privadas o de particulares.

e) Los créditos, préstamos y las líneas de financiación que le sean otorgados, de acuerdo con la normativa vigente.

f) El cobro de servicios directos, tributos, sanciones y otros ingresos de derecho público.

g) Los derechos y otras prestaciones patrimoniales que le correspondan.

h) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-27.

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