Artículo 14. Recursos económicos.
Artículo 14 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. · BOE-A-2009-13565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-27.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña están integrados por:
a) Las aportaciones procedentes de la Administración de la Generalidad, de otras administraciones públicas, de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
c) Los recursos generados por la propia actividad económica de la Agencia.
d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas o privadas o de particulares.
e) Los créditos, préstamos y las líneas de financiación que le sean otorgados, de acuerdo con la normativa vigente.
f) El cobro de servicios directos, tributos, sanciones y otros ingresos de derecho público.
g) Los derechos y otras prestaciones patrimoniales que le correspondan.
h) Cualquier otro ingreso que pueda corresponderle.