Artículo 14. Sistema de provisión de puestos de carácter directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias.
Artículo 14 de la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2003-4507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad se proveerán por el sistema de libre designación y podrán participar en las convocatorias tanto personal estatutario, como personal funcionario.
Cuando para tales puestos sean nombrados funcionarios, se mantendrán en la situación de servicio activo en su Cuerpo de origen, si se trata de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid, o en la situación que corresponda de acuerdo con su normativa de función pública en el caso de que se trate de funcionarios de otra Administración Pública, sin perjuicio de que le sean de aplicación las normas sobre el personal de las instituciones sanitarias y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado.
2. Podrá también efectuarse la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo conforme al régimen especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
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