Artículo 14. Servicios relativos a la Deuda Pública.
Artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. · BOE-A-1994-12553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.
Texto consolidado
1. En los términos que se convengan con el Tesoro y con las Comunidades Autónomas que así lo soliciten, el Banco de España prestará el servicio financiero de la Deuda Pública, contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión, amortización y, en general, gestión de aquélla. En todo caso, se respetará la prohibición contenida en el artículo 13.2.
2. El Banco de España no podrá adquirir directamente del emisor ninguna modalidad de Deuda Pública. Sólo podrá adquirirla en los mercados en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. El Banco de España podrá:
a) Ser titular de cuentas y entidad gestora del Mercado de Deuda Pública.
b) Abrir, en los términos pactados con el emisor, cuentas de valores donde los suscriptores de Deuda Pública puedan mantenerla directamente anotada.