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Ley Vigente

Artículo 14. Organización.

Artículo 14 de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. · BOE-A-2023-26637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-08.

Texto consolidado

1. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento establecerán su propia organización y funcionamiento.

2. Cada servicio se organizará en uno o varios parques de bomberos y bomberas, con áreas de actuación diferenciadas territorialmente.

3. Los servicios de prevención y extinción de incendios podrán crear servicios propios de especialistas con objeto de responder de manera integral ante cualquier emergencia y acorde a la valoración de riesgos, dentro de su ámbito de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-08.

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