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Ley Vigente

Artículo 14. Definición del coto de caza.

Artículo 14 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

Coto de Caza es toda superficie continua de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada como tal por la Consejería competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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