Artículo 14. Sanciones y graduación.
Artículo 14 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. · BOE-A-2003-10296
Atención: Ley 12/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en la presente ley, serán sancionadas con arreglo a la siguiente escala:
a) Las leves, con multa de 30 hasta 300 euros.
b) Las graves, con multa de 300,1 hasta 3.000 euros.
c) Las muy graves, con multa de 3.000,1 hasta 12.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta, además del principio de proporcionalidad:
a) La existencia de intencionalidad o negligencia en el sujeto infractor.
b) La importancia de los perjuicios causados.
c) La reincidencia o reiteración.
d) La trascendencia social de la infracción.
3. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.