Artículo 14. El Vicepresidente.
Artículo 14 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-23.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden de prelación. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, o renuncia.