Artículo 14. Proyecto.
Artículo 14 de la Ley 12/2002, de 14 de junio, del transporte por cable. · BOE-A-2002-14080
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-28.
Texto consolidado
1. El establecimiento de instalaciones de transporte público por cable consideradas de servicio público, o la modificación de las existentes, requiere la aprobación previa del correspondiente proyecto.
2. El proyecto a que se refiere el apartado 1 ha de incluir la documentación prescrita por la legislación aplicable a la Generalidad en materia de contratación administrativa; especialmente, la memoria descriptiva, la cual ha de hacer referencia a las necesidades a satisfacer y a los factores de todo tipo a tener en cuenta; la adecuación de las instalaciones a las determinaciones urbanísticas vigentes en el municipio; la descripción del trabajo y de las obras y sus características básicas; el ámbito de la zona de influencia; el análisis de seguridad y el informe de seguridad correspondiente; las tarifas que se proponen; un estudio de impacto ambiental, y la propuesta del reglamento de explotación, que ha de incluir el plan de autoprotección para situaciones de emergencia, el plan de evacuación para el caso de paro de la instalación y las demás circunstancias que sean determinadas por reglamento.