Artículo 14. Infracciones.
Artículo 14 de la Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. · BOE-A-2003-1811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-16.
Texto consolidado
El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del parque será sancionado en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.