Artículo 14. Devolución.
Artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Cuando no llegue a utilizarse el dominio público, a prestarse el servicio o a realizarse la actividad gravada por causas no imputables, directa o indirectamente, al sujeto pasivo, habiéndose ingresado anticipadamente la tasa, procederá la devolución, de oficio o a instancia de parte, del importe que por tal concepto haya sido satisfecho y, en su caso, de los intereses que correspondan. También procederá la devolución en los otros supuestos de ingresos indebidos previstos por la normativa general tributaria.