Artículo 14. Del rigor y corrección técnica.
Artículo 14 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Toda actividad estadística oficial desarrollada por las unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo de acuerdo con una metodología que garantice, científicamente, su corrección y exactitud.