Artículo 14. Responsabilidad de los administradores.
Artículo 14 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.
Texto consolidado
1. Los administradores deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aun después de cesar en sus funciones.
2. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida en el apartado anterior.