Artículo 14. Sistemas dinámicos de adquisición.
Artículo 14 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-10876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-28.
Texto consolidado
1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la contratación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso corriente y generalmente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a realizar, así como las condiciones de solvencia y demás criterios de selección para la admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el período que se determine.
2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a valoración automática.
3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado, debiendo estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa interesada que cumpla los criterios de selección.
4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este caso de cumplimentar trámites adicionales por las contratistas ya admitidas al sistema, salvo nuevas solicitudes de participación para nuevos productos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-282.