Artículo 14. Ajuste por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 14 de la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021. · BOE-A-2017-15714
Atención: Ley 11/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. A la recaudación real del País Vasco por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirán:
a) El 6,875 por 100 de la recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido obtenida en las Aduanas.
b) El 1,110 por 100 de la recaudación real del territorio común dividida por el 94,235 por 100, o de la recaudación real del País Vasco dividida por el 5,765 por 100, según que el porcentaje de recaudación del País Vasco con respecto a la total estatal, excluida la obtenida en las Aduanas, sea superior o inferior respectivamente, al 5,765 por 100.
Dos. La imputación provisional del ajuste anterior y su regularización como definitivo en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.