Artículo 14. Formación en las universidades.
Artículo 14 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
Las administraciones educativas y universidades, en el ámbito de sus competencias, asegurarán que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios en disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación directa con la violencia de género se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y/o apoyo a las mujeres que la sufren.