Artículo 14. Hecho imponible.
Artículo 14 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.