Artículo 14. Escuelas infantiles.
Artículo 14 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2017-490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. En las escuelas infantiles, se impulsará la ampliación progresiva de plazas públicas con corresponsabilidad del Estado.
2. En las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón, se facilitará la gratuidad de las plazas de los menores pertenecientes a unidades de convivencia con ingresos inferiores al umbral definido para la pobreza relativa.
3. Los convenios que el Gobierno de Aragón suscriba con entidades locales para la prestación de estos servicios incluirán una reserva de plazas gratuitas suficiente, motivada conforme a los indicadores estadísticos disponibles, para los menores de las familias que se encuentren por debajo del nivel de ingresos definido para la pobreza relativa en función del número de miembros de la unidad familiar. En todo caso, el coste del servicio para todas las unidades de convivencia será progresivo en relación con su nivel de renta, valorado conforme a este indicador, sin perjuicio de la prestación económica destinada a sufragar la estancia en escuela infantil.
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