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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Régimen de prestación y adjudicación.

Artículo 14 de la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4787

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

Texto consolidado

1. La prestación de los transportes colectivos urbanos regulares de viajeros de uso general se realizará, con carácter preferente, en régimen de contrato de gestión de servicio público y por tiempo determinado, no pudiendo dicho período exceder el plazo de duración máxima previsto en la legislación aplicable.

No obstante, en los supuestos y con los límites previstos en la legislación comunitaria y estatal aplicable, el ayuntamiento competente podrá decidir la prestación de dichos servicios mediante gestión pública directa o por alguna de las restantes formas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente.

2. La adjudicación de los transportes colectivos urbanos de viajeros de uso general se realizará a través de los procedimientos establecidos en la normativa estatal y comunitaria aplicable.

3. Cuando la forma de prestación del servicio sea la de un contrato de gestión de servicio público, servirá de base al pliego de condiciones jurídicas, económicas, técnicas y administrativas el proyecto de servicio público aprobado por el ayuntamiento.

4. El contratista del servicio público regular de uso general estará obligado a reservar, a favor de la Administración pública que así se lo demande, un cierto número de plazas en determinadas expediciones para el transporte de estudiantes o trabajadores hasta y desde centros docentes o de trabajo de titularidad pública. El alcance de dicha obligación, así como el procedimiento a través del cual se determinará la misma, se establecerá reglamentariamente.

Se añade el apartado 4 por el art. 3.1 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90174.

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