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Ley Vigente

Artículo 14. Acreditación identificativa.

Artículo 14 de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de Acción Voluntaria. · BOE-A-2012-550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

Texto consolidado

La acreditación de la condición de persona voluntaria será expedida por la entidad de acción voluntaria y contendrá, como mínimo, los datos personales e identificativos de aquélla y ésta, y la denominación del programa o programas en que desarrolle la actividad voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-22.

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