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Ley Derogada

Artículo 14. Optimización en la eliminación.

Artículo 14 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo residuo potencialmente valorizable, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles en las instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá ser destinado a este fin.

2. La eliminación de residuos se realizará con la mejor tecnología disponible, respetando los principios de suficiencia, proximidad y responsabilidad compartida.

3. Excepcionalmente, no obstante lo dispuesto en el número 1 del presente artículo, y previa autorización del órgano competente en materia de medio ambiente, podrán ser objeto de las operaciones propias de depósito controlado o vertedero aquellas fracciones valorizables que no resultase posible comercializar por la situación coyuntural del mercado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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