Artículo 14. Funciones del Consejo Pedagógico y Científico.
Artículo 14 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2007-15546
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-04.
Texto consolidado
Corresponden al Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:
a) Informar sobre el plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña.
b) Informar sobre el plan anual de actividades del Instituto en materia de formación e investigación.
c) Informar sobre los planes de estudio de todos los cursos selectivos que imparta el Instituto.
d) Analizar el funcionamiento académico y la calidad de la formación del Instituto.
e) Informar sobre los asuntos que el Consejo de Dirección le encomiende.
f) Elevar al Consejo de Dirección las recomendaciones que considere necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Instituto.