Artículo 14. Modificación.
Artículo 14 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-20.
Texto consolidado
1. Una vez otorgada la concesión, el Consejo de Gobierno, de oficio o a instancia del titular de la concesión, podrá introducir modificaciones en la misma, previa audiencia del interesado, solamente cuando éstas sean necesarias para adecuar las obligaciones del titular a:
a) La mejor garantía del interés general.
b) La mejor prestación del servicio.
c) La evolución del sector.
2. El titular de la concesión tendrá derecho a indemnización cuando, como consecuencia de la modificación del título, se altere el equilibrio económico-financiero de la misma.