Artículo 14. Entrega de palomos.
Artículo 14 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.
Texto consolidado
Las personas que recojan un palomo deportivo ajeno están obligadas a entregarlo al ayuntamiento de la población donde lo hayan recogido, a la Federación de Colombicultura de la Comunidad Valenciana o al club de colombicultura de la localidad, tan pronto sean requeridas para ello y, a falta de requerimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recogida.