Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.
Artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. · BOE-A-2001-13042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no previstas específicamente en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas:
a) El Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual no supere la cuantía de 1 hectómetro cúbico.
b) El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.
2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.
3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.