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Ley Vigente

Artículo 14. Previsión de transferencias de pequeña cuantía.

Artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. · BOE-A-2001-13042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

1. Se podrán autorizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, no previstas específicamente en el artículo anterior, conforme a las siguientes reglas:

a) El Ministerio de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual no supere la cuantía de 1 hectómetro cúbico.

b) El Consejo de Ministros podrá autorizar la realización de transferencias cuyo volumen anual esté comprendido entre 1 y 5 hectómetros cúbicos.

2. En todo caso, se dará tramite de audiencia a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca afectados.

3. En los acuerdos de transferencias de pequeña cuantía que se adopten, conforme a lo previsto en este artículo, se deberán especificar las prescripciones contenidas en esta Ley que sean de aplicación a las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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