Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. La fusión de dos o más Colegios hasta entonces pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo o la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, será promovida por los correspondientes Colegios en la forma estatutariamente prevista, y se realizará por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. También exigirá Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha la segregación de un Colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación diferente a la del Colegio de origen.