Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
La disolución de un Colegio Profesional, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por Ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Canarias, si existiere.