Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 10/1986, de 7 de noviembre, reguladora de la Demarcación Territorial de los Concejos del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-32671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-08.
Texto consolidado
Evacuado el trámite de información pública, el expediente será sometido a dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento del procedimiento que se tramita a la Administración del Estado, con indicación de las partes principales del expediente.