Artículo 14. Acceso al agua destinada al consumo humano.
Artículo 14 de la Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura. · BOE-A-2023-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
Las administraciones autonómica y local en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán las medidas necesarias para mejorar el acceso de todos a las aguas destinadas al consumo humano. Para ello las administraciones locales:
a) Identificarán a las personas que no cuenten con acceso al agua destinada al consumo humano y las causas de ello, adoptando las medidas necesarias para impedir que los grupos vulnerables y marginales se vean privados de dicho acceso.
b) Instalarán y mantendrán equipos de exterior e interior para el acceso gratuito al agua destinada al consumo humano en los espacios públicos.
c) Promoverán campañas de sensibilización sobre la calidad del agua y fomentarán el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados, así como iniciativas de información públicas de consumo de agua de grifo y de buenos hábitos en el uso del agua y la utilización de agua de grifo en los centros y establecimientos públicos.