Artículo 14. Censos.
Artículo 14 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Con el fin de gestionar la capacidad extractiva, se podrán crear censos de los buques y personas con derecho a practicar la actividad extractiva en sus diversas modalidades.
2. En la elaboración de los censos se tendrá en cuenta la habitualidad e idoneidad de los buques y de las personas dedicadas a cada actividad.
3. La pérdida de la habitualidad en la actividad extractiva será causa de baja en el censo correspondiente, en los términos que la normativa establezca.