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Ley Vigente

Artículo 14. Censos.

Artículo 14 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Con el fin de gestionar la capacidad extractiva, se podrán crear censos de los buques y personas con derecho a practicar la actividad extractiva en sus diversas modalidades.

2. En la elaboración de los censos se tendrá en cuenta la habitualidad e idoneidad de los buques y de las personas dedicadas a cada actividad.

3. La pérdida de la habitualidad en la actividad extractiva será causa de baja en el censo correspondiente, en los términos que la normativa establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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