Artículo 14. Obligaciones de información sobre concesión de servicios públicos.
Artículo 14 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. · BOE-A-2016-3190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en relación con las concesiones de servicios públicos los sujetos citados en el artículo 3.1.a), b) y d) deberán publicar:
a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.
b) La identificación del concesionario.
c) Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rijan dicha concesión.
d) Los estándares mínimos de calidad del servicio público.
e) La identificación de la persona responsable del contrato.
f) Las direcciones electrónicas a las que pueden dirigirse las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y las quejas en los términos en los que se determine reglamentariamente.
g) El personal adscrito a la prestación del servicio, expresando la categoría y titulación.