Artículo 14. Causas de abstención.
Artículo 14 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
1. La persona mediadora deberá abstenerse de intervenir en una mediación:
a) Cuando haya actuado, judicial o extrajudicialmente, en defensa de los intereses de alguna de las partes en conflicto entre ellas, con anterioridad a su designación como mediador.
b) Cuando guarde un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.
c) Cuando guarde una amistad íntima o una enemistad manifiesta con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.
d) Cuando guarde un conflicto de intereses con alguna de las partes que comprometa su imparcialidad.
2. Antes de iniciar o de continuar su tarea, la persona mediadora deberá revelar a las partes cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad, y en particular, los supuestos establecidos en los apartados anteriores. En tales casos la persona mediadora sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.
3. La persona mediadora deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de familia, en el plazo de diez días naturales contados desde la recepción de la comunicación de su designación, si puede iniciar o no el proceso de mediación familiar, y en su caso, la causa de su abstención.
4. La persona mediadora no podrá iniciar el procedimiento de mediación cuando tenga constancia de la existencia de un procedimiento por violencia o maltrato sobre los menores o demás miembros de la unidad familiar o por violencia de género.
5. Todas las causas de abstención establecidas en este artículo serán asimismo causas de recusación por las partes.