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Ley Vigente

Artículo 14. Causas de abstención.

Artículo 14 de la Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

Texto consolidado

1. La persona mediadora deberá abstenerse de intervenir en una mediación:

a) Cuando haya actuado, judicial o extrajudicialmente, en defensa de los intereses de alguna de las partes en conflicto entre ellas, con anterioridad a su designación como mediador.

b) Cuando guarde un vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.

c) Cuando guarde una amistad íntima o una enemistad manifiesta con alguna de las partes o con las personas que asuman su representación o defensa.

d) Cuando guarde un conflicto de intereses con alguna de las partes que comprometa su imparcialidad.

2. Antes de iniciar o de continuar su tarea, la persona mediadora deberá revelar a las partes cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad, y en particular, los supuestos establecidos en los apartados anteriores. En tales casos la persona mediadora sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente. El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.

3. La persona mediadora deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de familia, en el plazo de diez días naturales contados desde la recepción de la comunicación de su designación, si puede iniciar o no el proceso de mediación familiar, y en su caso, la causa de su abstención.

4. La persona mediadora no podrá iniciar el procedimiento de mediación cuando tenga constancia de la existencia de un procedimiento por violencia o maltrato sobre los menores o demás miembros de la unidad familiar o por violencia de género.

5. Todas las causas de abstención establecidas en este artículo serán asimismo causas de recusación por las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-15.

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