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Ley Derogada

Artículo 14. Ámbito de actuación.

Artículo 14 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Aragón suscribirá con otras Comunidades Autónomas convenios con la finalidad de fijar políticas comunes y tratar de asuntos de interés recíproco en beneficio de sus ciudadanos.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará relaciones multilaterales de colaboración con otras Comunidades Autónomas para facilitar el ejercicio eficaz de sus competencias, especialmente cuando sus efectos tengan un alcance territorial supraautonómico.

3. Asimismo, podrá establecer relaciones específicas de colaboración con las Comunidades Autónomas con las que tenga vínculos culturales, históricos o geográficos comunes y, en particular, con las que formaron parte de la Corona de Aragón.

4. La Comunidad Autónoma de Aragón, junto con otras Comunidades Autónomas, podrá promover la creación y el establecimiento de órganos e instrumentos de coordinación, proyectos, planes y programas conjuntos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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