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Ley Vigente

Artículo 14. Retribuciones.

Artículo 14 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. · BOE-A-2010-1712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo Social, en función del grado de dedicación que establezca para dichos cargos.

2. Los restantes miembros no percibirán más remuneración que las derivadas de dietas de asistencia y locomoción en el ejercicio de sus cargos, cuya cuantía se determinará por acuerdo del Pleno del Consejo Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-01.

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