Artículo 14. Registro de comunicaciones previas.
Artículo 14 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
1. Por la presente ley se crea el Registro de comunicaciones previas para el transporte marítimo de pasajeros en la Región de Murcia.
2. El órgano competente para la gestión del Registro será la Dirección General competente en materia de transportes.
3. El Registro tendrá carácter público.
4. La conservación, tratamiento, transmisión y destrucción de los datos personales, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.