Artículo 14. Registro de actividades e intereses de altos cargos.
Artículo 14 de la Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. · BOE-A-2008-12490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. El Registro de actividades e intereses tiene su sede en la Inspección General de Servicios, la cual es responsable de la custodia, seguridad e indemnidad de los datos y documentos que en ellos se contengan.
2. Dicho Registro se instalará en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de éstos.
3. El Registro de Actividades e Intereses de altos cargos será público, su contenido se publicará en el “Boletín Oficial de Cantabria” y estará accesible en la sede electrónica o portal web del Gobierno de Cantabria.
4. El funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos será desarrollado reglamentariamente en atención a lo dispuesto en los anteriores apartados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1632.
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- Ver la norma completa: Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.