Artículo 14. Seguimiento y control.
Artículo 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2005-5093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-05.
Texto consolidado
1. Por la Consejería competente en la materia en el ámbito de sus competencias se establecerán los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas, se verificarán las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y se verificará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de la presente Ley y demás normativa aplicable.
2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería competente en la materia y someterse a las comprobaciones e inspecciones que estime necesarias.
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