Artículo 14. Recursos materiales.
Artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534
Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo que dispongan los Planes Generales y el correspondiente Plan Anual, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación extremeña para el desarrollo.
2. Los recursos presupuestarios de la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de cooperación para el desarrollo.