El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 14. Recursos materiales.

Artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2003-7534

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo que dispongan los Planes Generales y el correspondiente Plan Anual, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación extremeña para el desarrollo.

2. Los recursos presupuestarios de la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de cooperación para el desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-19.

Más artículos de Ley 1/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.