Artículo 14. Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.
Artículo 14 de la Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias. · BOE-A-2002-7771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-24.
Texto consolidado
Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.