Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. La fusión que conlleve la pérdida de la personalidad jurídica inicial de una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o el cambio del domicilio social de la caja aragonesa correspondiente, así como la absorción por una caja de ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón de otra caja de ahorros, requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros tanto del consejo de administración como de la asamblea general. Dichos acuerdos serán adoptados en respectivas sesiones extraordinarias convocadas al efecto.
2. La denegación de las referidas autorizaciones sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en esta ley.#df
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.2 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813
Se declara inconstiticional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón..